Algunos de los puntos clave del estatuto del consumidor son:
- establece la obligación de ofrecer garantía sobre todos los bienes y servicios que se comercialicen en el País.
Se establecen las reglas de protección para el comercio electrónico y se establece el derecho de retracten todas las relaciones de consumo relacionadas con la venta de bienes o servicios financiados directamente por el productor o expendedor.
La ley regula la responsabilidad por productos defectuosos y la responsabilidad por la falta de eficiencia o la calidad de los bienes muebles e inmuebles.
Derechos de los consumidores
Los consumidores tienes derecho a recibir productos de calidad. Es idóneo brindar y recibir información de los productos y de los riesgos que puedan resultar de su consumo o utilización, ademas de reclamar ante las autoridades por daños y perjuicios ocasionados por los mismos.
Por otra parte los consumidores son libres de elegir libremente los bienes y servicios que requieran, también podran asociarse y organizarse para proteger sus derechos e intereses.
Deberes de los consumidores
informarse respecto a la calidad de los productos, así como las instrucciones que suministre el productor, obrar de buena fe frente a los productores, proveedores y autoridades públicas y cumplir con las normas sobre reciclaje y disposición de derechos de bienes consumidos.
Publicidad
Esta prohibido la publicidad engañosa, el anunciante será responsable de los perjuicios que cause la publicidad engañosa. El medio de comunicación será responsable solidariamente solo si se comprueba dolor o culpa grave.
protección al consumidor de comercio electrónico
Los proveedores y expendedores deben:
Informar en todo momento de forma cierta, fidedigna suficiente clara y actualiza su identidad especificando su nombre o razón social, numero de identificación (NIT), dirección de notificación judicial, teléfono, correo electronico y demás datos del contacto.
Clausulas abusivas
Aquellas que producen un desequilibrio injustificado en perjuicios del consumidor y las que, en las mismas condiciones, afectan el tiempo, modo o lugar en el que el consumidor puede ejercer sus derechos. Para establecer la naturaleza y magnitud del desequilibrio, serán relevantes todas las condiciones particulares de la transacción particular que se analiza.
La ley tambien ofrece algunas definiciones de términos de claves tales como:
Consumidor usuario : Toda persona natural O jurídica Que, Como destinatario final , Adquiera, Disfrute o utilice Un determinado producto, Cualquiera que sea su naturaleza Para las actriz acción de una necesidad Propia, Familiar O domestica Y empresarial cuando no Este ligada. Se entenderá incluido En el concepto De consumidor el de usuario.
Garantía: Obligación temporal, Solidaria a cargo del productor Y el proveedor, De responder por el buen estado del producto Y la conformidad del mismo con las condiciones de idoneidad, calidad y seguridad legalmente exigidas o las ofrecidas.
Normas tic
ARTICULO
200. VIOLACIÓN DE LOS DERECHOS DE REUNIÓN Y ASOCIACIÓN. Artículo modificado por el
artículo 26 de la
Ley 1453 de 2011. El nuevo texto es el siguiente: El que impida o perturbe
una reunión lícita o el ejercicio de los derechos que conceden las leyes
laborales o tome represalias con motivo de huelga, reunión o asociación
legítimas, incurrirá en pena de prisión de uno (1) a dos (2) años y multa de
cien (100) a trescientos (300) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
En la misma
pena incurrirá el que celebre pactos colectivos en los que, en su conjunto, se
otorguen mejores condiciones a los trabajadores no sindicalizados, respecto de
aquellas condiciones convenidas en convenciones colectivas con los trabajadores
sindicalizados de una misma empresa.
La pena de
prisión será de tres (3) a cinco (5) años y multa de trescientos (300) a
quinientos (500) salarios mínimos legales mensuales vigentes si la conducta
descrita en el inciso primero se cometiere:
1. Colocando
al empleado en situación de indefensión o que ponga en peligro su integridad
personal.
2. La
conducta se cometa en persona discapacitada, que padezca enfermedad grave o
sobre mujer embarazada.
3. Mediante
la amenaza de causar la muerte, lesiones personales, daño en bien ajeno o al
trabajador o a sus ascendientes, descendientes, cónyuge, compañero o compañera
permanente, hermano, adoptante o adoptivo, o pariente hasta el segundo grado de
afinidad.
ARTICULO
201. VIOLACION A LA LIBERTAD RELIGIOSA. Penas aumentadas por el artículo 14 de
la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas
aumentadas es el siguiente:>El que por medio de violencia obligue a otro a
cumplir acto religioso, o le impida participar en ceremonia de la misma índole,
incurrirá en prisión
ARTICULO
211. CIRCUNSTANCIAS DE AGRAVACION PUNITIVA. Artículo modificado por el
artículo7 de la
Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:Las penas para los
delitos descritos en los artículos anteriores, se aumentarán de una tercera
parte a la mitad, cuando:
1. La
conducta se cometiere con el concurso de otra u otras personas.
2. El
responsable tuviere cualquier carácter, posición o cargo que le dé particular
autoridad sobre la víctima o la impulse a depositar en él su confianza.
3. Se produjere contaminación de enfermedad de
transmisión sexual
ARTICULO
212. ACCESO CARNAL. Para los efectos de las conductas descritas en los capítulos
anteriores, se entenderá por acceso carnal la penetración del miembro viril por
vía anal, vaginal u oral, así como la penetración vaginal o anal de cualquier
otra parte del cuerpo humano u otro objeto.
ARTICULO
214. CONSTREÑIMIENTO A LA PROSTITUCIÓN. Artículo modificado por el artículo 9 de la
Ley 1236 de 2008. El nuevo texto es el siguiente:> El que con ánimo de
lucrarse o para satisfacer los deseos de otro, constriña a cualquier persona al
comercio carnal o a la prostitución, incurrirá en prisión de nueve (9) a trece
(13) años y multa de sesenta y seis (66) a setecientos cincuenta (750) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO
283. SUPRESION DE SIGNO DE ANULACION DE EFECTO OFICIAL. El que suprima leyenda, sello
o signo de anulación de estampilla oficial, incurrirá en multa.
ARTICULO
284. USO Y CIRCULACION DE EFECTO OFICIAL ANULADO. El que use o ponga en
circulación efecto oficial a que se refiere el artículo anterior, incurrirá en
multa.
ARTICULO
285. FALSEDAD MARCARIA. Artículo modificado por el artículo 3de la
Ley 813 de 2003. Penas aumentadas por el artículo 14de la
Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto modificado y con
las penas aumentadas es el siguiente:> El que falsifique marca, contraseña,
signo, firma o rúbrica usados oficialmente para contrastar, identificar o
certificar peso, medida, calidad, cantidad, valor o contenido, o los aplique a
objeto distinto de aquel a que estaba destinado, incurrirá en prisión de
dieciséis (16) a noventa (90) meses y multa de uno punto treinta y tres (1.33)
a treinta (30) salarios mínimos legales mensuales vigentes.
Si la
conducta se realiza sobre sistema de identificación de medio motorizado, la
pena será de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses de
prisión y multa de uno punto treinta y tres (1.33) a treinta (30) salarios
mínimos legales mensuales vigentes.
ARTICULO 286. FALSEDAD IDEOLOGICA EN DOCUMENTO PUBLICO. Penas aumentadas por el artículo 14 de la Ley 890 de 2004, a partir del 1o. de enero de 2005. El texto con las penas aumentadas es el siguiente:> El servidor público que en ejercicio de sus funciones, al extender documento público que pueda servir de prueba, consigne una falsedad o calle total o parcialmente la verdad, incurrirá en prisión de sesenta y cuatro (64) a ciento cuarenta y cuatro (144) meses e inhabilitación para el ejercicio de derechos
Bueno esto es un pequeño resumen general de las normas TIC en Colombia.
Acta de proyecto
Buen día acá les dejo mi link del proyecto se encuentra en pdf
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